De acuerdo con lo establecido en la Resolución Nª 2593 los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
- Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
- Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 de la resolución, los participantes del proceso de evaluación serán:
- La o el estudiante representante del proyecto.
- Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución político privado en el área del proyecto.
- Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
- La o el docente-asesor responsable del proyecto.
Según el Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
- Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
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